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Supervisamos diariamente durante las 24 horas
las direcciones electrónicas habilitadas por la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y las demás administraciones, para enviar notificaciones y comunicaciones informativas a los titulares.

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Remitimos dichas comunicaciones a nuestro cliente en el mismo momento de producirse.

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Si el cliente así lo solicita, iniciamos los trámites necesarios para resolver dicha cuestión.

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¿Porqué contractar nuestros servicios?

1-Por la TRANQUILIDAD de saber que su empresa está al corriente de todas sus notificaciones telemáticas de las administraciones públicas

2- Por la COMODIDAD del servicio que ofrecemos, el empresario no tiene que controlar diariamente si tiene nuevas notificaciones.

3- Por la SEGURIDAD de tener un servicio profesional que se responsabiliza de controlar la recepción de notificaciones y que, a su solicitud, puede encargarse de la gestión de las mismas.

4- Por el PRECIO, un coste reducido por el servicio necesario y bien prestado.

5- Por el TIEMPO: Ahorro de tiempo, una tarea de la que el empresario puede despreocuparse completamente.

Que son las Notificaciones Administrativas?

¿Qué son las notificaciones telemáticas obligatorias para las empresas?

EL RD 1363/2010 (PDF) que regula las notificaciones electrónicas de manera obligatoria para empresas en el ámbito de la Agencia Tributaria. Este decreto, tiene como objetivo telematizar las relaciones de las empresas con la administración e introduce sustanciales cambios en materia de comunicaciones con la Agencia Tributaria, proceso al que se están uniendo otras administraciones, como la Seguridad Social, la Dirección General de Tráfico, entre otras.

 

Las cartas en papel de la Agencia Tributaria y Seguridad Social han desaparecido casi por completo y en todas las empresas se debe contar con los sistemas adecuados para recibir de manera telemática las notificaciones de las Administraciones Públicas, dentro del corto plazo de consulta establecido, de diez días naturales.

 

Así, procedimientos habituales cómo una comprobación de datos, un requerimiento, un procedimiento ejecutivo o la resolución de un aplazamiento se notificará exclusivamente por vía telemática, por lo que necesitamos contar con todos los medios necesarios para su correcta recepción y consulta.